ROJAS DE PIZA HERMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó recalcular la movilidad de la prestación de abril de 1995 a fines de 2006 conforme al precedente Badaro, confirmando la tasa de interés y las costas, y revocando la sentencia en lo referido a la quita porcentual aplicada al haber según el precedente Pellegrini.
Actor (apelante): Herminda Rojas de Piza.
Demandado (apelado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de los haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual sobre el haber, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas, y la aplicación del art. 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas (en concordancia con los precedentes Spitale y Flagello); revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual del haber (conforme al precedente Pellegrini); y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo lapso arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado. Declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153, y remitió, en cuanto a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, a lo resuelto en la causa Flagello.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente APellegrini@ (Fallos: 329:5525), por lo que deberá revocarse la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 4°: los planteos sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@", a cuyos términos corresponde remitir.
Considerando 5°: las críticas sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 6°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Considerando 7°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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