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Corte Suprema

PAPINI ANTONIO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Antonio Vicente Papini reclamó la movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad establecido en Badaro, confirmando lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2793. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Ajuste por indice Tasa pasiva de interes Redeterminacion del haber Inconstitucionalidad Anses Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Antonio Vicente Papini (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial y su movilidad mediante un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas (en concordancia con "Spitale" y "Flagello"); revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"El planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 19 fue derogado por la ley 26.025 y las demás normas por la ley 26.153."

"Los agravios que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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