ROMANIELLO NORMA LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la actora fundado en el precedente Sánchez por remitir a cuestiones análogas ya resueltas en Andino y Cortiñas. Hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS al revocar el término de cumplimiento, adecuándolo al artículo 21 de la ley 26.153, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y el reajuste por movilidad según Badaro.
Actor (demandante): Norma Lourdes Romaniello.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 182/188 vta. de la actora; se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 4°: "los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Considerando 5°: el planteo de la actora (fs. 182/188 vta.), presentado "con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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