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Corte Suprema

VIGNATTI MIGUEL LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular previsional Miguel Leonardo Vignatti reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber por movilidad, intereses y plazo de cumplimiento. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 264. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Reajuste previsional Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Leonardo Vignatti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicada y el régimen de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez", ordenando aplicar el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si resultasen superiores; y se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Nota: no hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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