RIMINI DE CANIGGIA SARA AURORA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas de reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561, y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La decisión se fundó en remitir al precedente Massa y en la excepcional situación suscitada en este tipo de causas.
¿Quién es el actor?
Sara Aurora Rimini de Caniggia y otros actores acumulados en la misma decisión.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses y convertidos a pesos por el régimen de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01, 214/02).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Destaca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", motivo por el cual dispone que las costas de instancias anteriores se mantengan y que las actuaciones sean devueltas a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia. Remite también al precedente "Kujarchuk" (causa K 90 XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. El texto íntegro del precedente se encuentra publicado en el sitio web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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