JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO CETELEM ARGENTINA S.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Banco Cetelem Argentina S.A. y ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicarle la ley 7216 mientras dure el proceso. La decisión fue adoptada por los Ministros Moliné O'Connor y Boggiano, que votaron en disidencia respecto del rechazo dictado por la mayoría del Tribunal. Nota: la mayoría del Tribunal (Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Vázquez) había rechazado la medida cautelar. El texto de la sección 0 corresponde a la disidencia, cuyo resultado fue el que se transcribe en la parte resolutiva final. Esta es la consideración que el sistema deberá tener en cuenta al revisar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1139. XXXVII. ORI
Medida cautelar Accion declarativa de certeza Competencia originaria Corte suprema Ley 7216 Provincia de san juan Banco cetelem argentina s.a. Disidencia Remision a precedente Coto centro integral de comercializacion

¿Quién es el actor?

Banco Cetelem Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza con pedido de medida cautelar vinculada a la aplicación de la ley 7216 de la Provincia de San Juan a la actora.

¿Qué se resolvió?

en la disidencia de los Ministros Moliné O'Connor y Boggiano se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Provincia abstenerse de aplicar a la actora las previsiones de la ley 7216 mientras dure el proceso. La mayoría del Tribunal (Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Vázquez) había resuelto rechazar la medida cautelar pedida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "la cuestión planteada por el Banco Cetelem Argentina S.A. contra la Provincia de San Juan es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión planteada por el Banco Cetelem Argentina S.A. y otros contra la Provincia de San Juan es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 7216 (San Juan)

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN

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