AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la medida cautelar pedida por American Express Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, pero dispuso dar a la causa el trámite sumarísimo y correr traslado de la demanda. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano, en disidencia parcial, habrían hecho lugar a la cautelar y ordenado a la Provincia abstenerse de aplicar la ley 8986 mientras dure el proceso. Nota de consistencia: el texto que cargaste trae dos versiones de la parte dispositiva. La PARTE RESOLUTIVA FINAL extraída indica Hacer lugar a la medida cautelar, pero el cuerpo de la sentencia (acuerdo de la mayoría) dice Rechazar la medida cautelar pedida. Los votos firmados sin disidencia total son Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Vázquez; Moliné O'Connor y Boggiano firman en disidencia parcial y su texto coincide con la versión Hacer lugar. Por lo tanto, la solución de la mayoría es RECHAZAR la cautelar, y la extracción automática de la parte resolutiva tomó el voto de la disidencia. El análisis siguiente sigue la solución de la mayoría. Con esa salvedad, la resolución de fondo que prevalece es: rechazo de la cautelar y trámite sumarísimo con traslado de la demanda. En cuanto a RESULTADO, al tratarse de una acción originaria de amparo contra la Provincia, se consigna SE HACE LUGAR por la decisión de dar curso a la demanda y trasladarla (tal como lo indica la parte resolutiva de la propia sentencia en su punto II), sin resolver sobre el fondo de la pretensión.
¿Quién es el actor?
American Express Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo originaria (competencia originaria de la Corte) contra la aplicación a la actora de las previsiones de la ley provincial 8986 (Córdoba).
¿Qué se resolvió?
rechazar la medida cautelar pedida; imprimir a la causa el trámite del proceso sumarísimo (art. 498 CPCCN) en virtud del art. 322 del CPCCN, dado que esa vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia federal y provincial; correr traslado de la demanda a la Provincia por cinco días más tres en razón de la distancia; librar oficio al juez federal para notificar al gobernador y al fiscal de Estado; notificar por cédula a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" (C.28.XXXVIII), resuelta en la misma fecha. El texto no transcribe fundamentos propios de esta sentencia. Se remite a lo resuelto en ese precedente.
¿Cómo votaron los jueces?
remiten igualmente a los fundamentos de su disidencia en "Coto" y votan por hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia de Córdoba abstenerse de aplicar a la actora la ley 8986 mientras dure el proceso. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 8986 (Córdoba)
- CPCCNarts. 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre RíosCSJN · 10/10/2002
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