BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema rechazó la medida cautelar solicitada por el Banco Río de La Plata S.A. contra la Provincia de Entre Ríos, remitiéndose a los fundamentos del precedente Coto Centro Integral de Comercialización S.A., resuelto en la misma fecha. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia por hacer lugar a la medida.
¿Quién es el actor?
Banco Río de La Plata S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza, con pedido de medida cautelar tendiente a que la Provincia se abstenga de aplicar a la actora las previsiones del art. 4 de la ley 9382 mientras dure el proceso.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó la medida cautelar pedida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada por el Banco Río de La Plata S.A. contra la Provincia de Entre Ríos es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la misma cuestión es "sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano" en el caso Coto, y por remisión a esos fundamentos votaron por hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Provincia abstenerse de aplicar el art. 4 de la ley 9382 hasta el dictado de sentencia. Este criterio no es la decisión del tribunal.
Texto transcripto: la sentencia es breve y remite íntegramente a otro fallo, por lo que no contiene fundamentos autónomos desarrollados en este documento.
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Normas que cita
- Ley 9382 (Entre Ríos)art. 4
Fallos que cita
- Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 10/10/2002
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