RODRIGUEZ WALTER GABRIEL s/CAUSA N° 7282
La Procuración General dictaminó que la Corte haga lugar al recurso extraordinario contra la condena de Walter Gabriel Rodríguez por robo. Sostiene que la Cámara de Casación elevó la pena sin hacerse cargo de la inmediación ni de la disidencia, y propone dejar sin efecto la sentencia y ordenar una nueva.
Actor/acusador: Ministerio Público Fiscal (recurso del fiscal ante la Cámara de Casación).
Imputado: Walter Gabriel Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
condena por el delito de robo y graduación de la pena.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, casó parcialmente la sentencia del tribunal oral (que había fijado seis meses de prisión), fijó la pena en un año de prisión sin reenvío y declaró reincidente al imputado por una condena anterior de cinco años vencida antes del hecho.
Argumentos del dictamen: (a) la Cámara fundó la nueva pena en las constancias del expediente sin hacerse cargo del conocimiento directo y de visu del imputado (art. 41, inc. 2°, in fine, C.P.); (b) la revisión de la pena no podía hacerse con el marco amplio de la casación positiva, lo que vuelve más grave la falta de inmediación; (c) la disidencia se refería a otras circunstancias (sustitución por trabajos comunitarios) que la mayoría no tuvo en cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo resolvió, sin reenvío, condenar a Walter Gabriel Rodríguez a la pena de un año de prisión..." y "...los camaristas aducen sendas motivaciones para el ejercicio de la casación positiva y fijar la pena de acuerdo con las circunstancias o elementos que constan en el expediente, sin hacerse cargo del conocimiento directo y de visu del imputado (art. 41, inc. 2°, in fine, C.P.) que garantice un mínimo de inmediación en la cuantificación de la pena (Fallos: 328:4343)."
Recomendación: "...V.E. puede, abriendo la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de apelación, mandando dictar una nueva por quien corresponda." Buenos Aires, 3 de octubre de 2008.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 328:4343CSJN
- Fallos 328:3399CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.