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Corte Suprema

LAMARQUE STELLA MARIS Y OTRO c/ SALVADOR LILIANA PATRICIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la deudora pueda optar por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, lo declararon improcedente por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 668. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Cosa juzgada Deudora hipotecaria Cancelacion del credito Inadmisibilidad Costas en el orden causado Camara nacional de apelaciones en lo civil Baschi c/ guntin

¿Quién es el actor?

Stella Maris Lamarque y otro (ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Liliana Patricia Salvador (ejecutada/deudora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor de 30 días) para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el fallo, a los efectos de cumplir con los actos previstos en la ley 26.167. En caso de no optar, la ejecución continuará según las normas procesales. Las costas de las incidencias y de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la solución adoptada la circunstancia denunciada por los ejecutantes a fs. 667, pues la existencia de otro inmueble propiedad de la deudora ya fue examinado por la alzada a fs. 530/531, decisión que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, declararon improcedente el recurso, con costas.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008

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