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Corte Suprema

SCHENONE DANIEL EDUARDO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la actora contra la Dirección General Impositiva por una deuda previsional de aportes sobre viáticos liquidados conforme al Convenio Colectivo n° 182/92. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento, por la contradicción con la Resolución Conjunta n° 706/99, 108/99 y 75/99 que mantuvo la naturaleza no remunerativa de esos rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 306. XXXVI. RHE
Queja Recurso extraordinario Deuda previsional Aportes Viaticos no remunerativos Convenio colectivo de trabajo Resolucion conjunta 706/99 Seguridad juridica Direccion general impositiva Gravedad institucional

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Schenone (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las actas de inspección que determinaron deuda previsional por aportes sobre el adicional "viáticos" no remunerativos, liquidados en virtud del artículo 18 del Convenio Colectivo n° 182/92, para los períodos 01.07.92 al 30.06.94 y 01.07.94 al 31.05.95.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, declarar procedente la apelación, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) que había confirmado la resolución n° 594/96 de la DGI, y restituir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuración sostiene que, al mantener lo decidido sin reexamen, "conduciría eventualmente a consolidar la imposición discriminatoria de una deuda de la que resultarían exentos otros potenciales o presuntos obligados, por el solo hecho de no haber sido circunstancialmente requeridos por el organismo recaudador".

Señala que la Resolución Conjunta n° 706/99, 108/99 y 75/99 dispuso que los conceptos calificados como "no remuneratorios" en convenios colectivos homologados "mantendrán, en el período de vigencia que corresponda, la naturaleza conferida convencionalmente a todos los efectos laborales y de la seguridad social".

Advierte que la Cámara no se hizo cargo del argumento sobre el obrar incongruente de la Administración que homologó el convenio y luego desconoció sus alcances.

Aclara que, al ser el asunto una cuestión de derecho común y de hecho, la vía del artículo 14 de la ley 48 es, en principio, ajena, pero que la nueva norma conjunta y la omisión de su consideración justifican la intervención.

Por la índole de la solución, omite tratar los restantes agravios.

Normas que cita

  • Ley 14.250art. 4 a 8 · Convenios colectivo de trabajo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.241art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.744arts. 103, 106 · Ley de contrato de trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16 a 19, 31, 75 inc. 22
  • Resolución 706/99, 108/99 y 75/99art. 1
  • Resolución 17/99
  • Resolución 3756/93
  • CCT 182/92art. 18
  • CCT 281/96art. 19

Fallos que cita

  • Fallos 304:1508CSJN
  • Fallos 310:896CSJN
  • Fallos 298:452CSJN
  • Fallos 306:998CSJN
  • Fallos 307:135CSJN
  • Fallos 314:1875CSJN
  • Fallos 315:502CSJN
  • Fallos 324:448CSJN
  • Plenario CNAT n° 247CNAT

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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