HIDROELECTRICA EL CHOCON S.A. c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
Hidroeléctrica El Chocón S.A. promovió un pedido de aclaratoria respecto de la resolución de fs. 49 en el marco de un recurso de hecho contra la Provincia del Neuquén. La Corte Suprema rechazó el planteo por considerar que la resolución no contenía errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones que justificaran la aclaración prevista en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Actor (peticionante): Hidroeléctrica El Chocón S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de aclaratoria de la resolución de fs. 49 dictada en el recurso de hecho H. 176. XXXVI.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria formulada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la resolución dictada a fs. 49 no se ha incurrido en ningún error material, concepto oscuro u omisión que permita acceder al planteo formulado por la vía prevista en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- CPCCNart. 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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