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Corte Suprema

CORDON DE REYES NELIDA JACINTA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra una sentencia que, en un amparo por la ley 25.561, declaró la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia en materia de actualización de créditos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 345. XLIV. REX
Emergencia economica Ley 25.561 Amparo Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Estado nacional Pesificacion Precedente galli Fundamentacion autonoma Costas por cuestion novedosa

Actor/Demandante: Nélida Jacinta Cordón de Reyes.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo sobre la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 471/02, relacionados con la emergencia pública y el régimen de actualización de las obligaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La jueza Argibay adhirió remitiendo a sus votos en las causas "Galli" y "Argañaraz".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa G.2181.XXXIX. 'Galli, Hugo Gabriel y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561', sentencia de fecha 5 de abril de 2005 (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay remite a sus votos en las causas 'Galli' y A.277.XL. 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas."

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