JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor, confirmó la tasa de interés aplicada y dispuso que la movilidad se practique según los índices fijados en los precedentes Badaro y Sánchez, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 978. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Recurso ordinario desierto Decretos del poder ejecutivo.

¿Quién es el actor?

Agustín González.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada a las diferencias.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, CPCCN; se hizo lugar al recurso del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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