FADA JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Jaime Fada reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad desde abril de 1991 y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Jaime Fada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con sustitución del índice legal por un índice combinado de costo de vida y salario de peón industrial, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas; revocó en el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y las restantes disposiciones por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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