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Corte Suprema

MONIN EDGARDO OMAR c/ SHELL CAPSA s/INDEMN.ART.245 LCT-ADIC.X RESCISION-DEC.1772

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un juicio por despido, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto redujo la condena al aplicar el decreto 1772/91. La Corte devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, dejando firme la tasa de interés fijada por resolución aclaratoria no recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1368. XXXVI. REX
Despido Recurso extraordinario Decreto 1772/91 Monto de condena Intereses Cosa juzgada Resolucion aclaratoria Costas Corte suprema Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

Edgardo Omar Monin.

¿A quién se demanda?

Shell Capsa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la cuestión de fondo (aplicabilidad del decreto 1772/91 que había reducido el monto de la condena), dejó sin efecto la sentencia en ese alcance, impuso las costas en el orden causado y ordenó el dictado de un nuevo fallo. Desestimó el agravio sobre la tasa de interés por estar firme la resolución aclaratoria de fs. 692, y declaró abstracto el tratamiento de las restantes impugnaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente con respecto a la cuestión de fondo."

"...el agravio referente a la tasa de interés aplicada por la cámara debe ser desestimado toda vez que tal cuestión fue resuelta por la resolución aclaratoria de fs. 692 y contra lo allí resuelto el actor no dedujo un nuevo recurso extraordinario. De ahí que el interés fijado por la cámara ha quedado firme."

"...en razón de que el tribunal deberá dictar un nuevo fallo de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes se ha vuelto abstracto el tratamiento de las restantes impugnaciones."

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