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Corte Suprema

DELAMARCLOZ DELIA HUMILDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y ordenó que la movilidad del haber previsional desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés y lo decidido sobre costas, y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad con el alcance fijado en Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 2048. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Indice de ajuste Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Inconstitucionalidad Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Delia Humildad Delamarcloz.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad desde el 1° de abril de 1991, sustitución del índice de ajuste, inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 24.463 y del art. 82 de la ley 18.037, y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice del precedente "Badaro", salvo que los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."

"Los agravios que se refieren al art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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