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Corte Suprema

ESCANDON IRMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y revocó parcialmente la sentencia al disponer que la movilidad del haber desde abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó, en cambio, lo relativo a la tasa de interés y a las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 632. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Recurso ordinario de apelacion Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Tasa de interes Costas Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Irma Elena Escandon.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, cuestionamientos al índice de movilidad, a la tasa de interés y a la constitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, debiendo aplicarse el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos fueran superiores); se confirmó lo decidido sobre la tasa de interés y las costas; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."

"Los agravios de las partes relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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