BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA (INCONSTITUCIONALIDAD)
La Corte Suprema rechazó la medida cautelar pedida por Banco Cetelem Argentina S.A. contra la Provincia del Chubut, remitiéndose a lo resuelto en la causa Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia y, en cambio, hicieron lugar a la cautelar ordenando a la provincia abstenerse de aplicar a la actora la ley 4815 mientras dure el proceso.
¿Quién es el actor?
Banco Cetelem Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad, con pedido de medida cautelar tendiente a que la provincia no aplique a la actora las previsiones de la ley 4815.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte rechazó la medida cautelar. Los jueces Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia y se pronunciaron por hacer lugar a la cautelar, ordenando a la Provincia del Chubut que se abstenga de aplicar a la actora la ley 4815 mientras dure la sustanciación del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Nazareno, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Vázquez): "Que la cuestión planteada por el Banco Cetelem S.A. contra la Provincia del Chubut es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada por el Banco Cetelem S.A. y otros contra la Provincia del Chubut, es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII 'Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad' y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 4815 (Chubut)
Fallos que cita
- Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia deCSJN · 10/10/2002
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