FERNANDEZ SARA ELECTRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de una jubilada y ordenó recalcular la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Revocó la sentencia apelada y dispuso que se descuenten los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si arrojaran una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Sara Electra Fernández (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 (arts. 16, 17 y 23) y de otras disposiciones.
¿Qué se resolvió?
declaró procedente el recurso ordinario; revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
Considerando 4°: "Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la actora no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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