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Corte Suprema

FARO DE METRI MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153, y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran más favorables a la jubilada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1334. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 26.153 Anses Ley 24.463

Actor (parte recurrente): Marta Faro de Metri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora. Confirmó la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, adecuándolo al art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado. Desestimó los agravios de la ANSeS vinculados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y el art. 82 de la ley 18.037, y declaró abstractos los referidos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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