JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUKS CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la reajustabilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 749. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Indice badaro Precedente sanchez Tasa de interes pasiva Inconstitucionalidad ley 25.344 Reajustes varios

¿Quién es el actor?

Celia Fuks.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"la pretensión de la demandante de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..."

Sobre la inconstitucionalidad de la ley 25.344: "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' ... cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153".

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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