GREGO BEATRIZ IDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste por movilidad de una prestación previsional. El Tribunal modificó la sentencia de Cámara: aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez, Badaro y Flagello sobre movilidad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo se descuenten, salvo que arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Beatriz Ida Grego.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional, incluyendo la pretensión de sustituir el índice legal de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, y la inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 24.463 (arts. 19, 21 y 23).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a "Badaro", "Sánchez" y "Flagello", y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Desestimó el planteo de sustitución del índice por deserción (falta de perjuicio concreto) y el planteo genérico de inconstitucionalidad de la ley 25.344. Declaró abstracta la cuestión sobre los arts. 19 y 23 de la ley 24.463, derogados por leyes posteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"...el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"Los agravios ... que se refieren a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones ... tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello' ... a cuyos términos corresponde remitirse."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
Fallos que cita
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