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Corte Suprema

GOMEZ MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad, con cuestionamientos al índice aplicable, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó la movilidad conforme al precedente Badaro con descuento de los incrementos decretados entre 2002 y 2006, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2946. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Badaro Sanchez Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 25.344 Anses Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Esther Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 1° de abril de 1991, el índice de ajuste, la tasa pasiva de interés y la validez de los arts. 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y en materia de costas; la revocó en cuanto a la movilidad, aplicando el precedente "Sánchez" y ordenando que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Que la pretensión de la actora de que, para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar un daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."

Considerando 6°: "las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Considerando 7°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."

Considerando 8°: los restantes cuestionamientos "carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN

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