GONZALEZ VICTOR HERNAN s/FALSIFICACION IDEOLOGICA
El Procurador General dictaminó en una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 y el Juzgado de Garantías N° 2 de Lomas de Zamora por una presunta falsedad ideológica en una compraventa de motocicleta. Opinó que corresponde al juzgado bonaerense conocer del suceso de la venta del bien entregado en depósito judicial, pero que no se justifica la falsificación de documentos, por lo que debe continuar la investigación el juzgado nacional.
¿Quién es el actor?
No aplica (dictamen en cuestión de competencia penal).
¿A quién se demanda?
Víctor Hernán González, imputado por falsificación ideológica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer de la presunta falsedad ideológica vinculada a la venta de una motocicleta recibida en depósito judicial.
¿Qué se resolvió?
Corresponde al titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora conocer del suceso referido a la venta del rodado, sin perjuicio de lo que adopte en virtud de sus argumentos. Respecto de la presunta falsificación de documentos, no se observan las condiciones para que la Corte ejerza sus facultades del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por lo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14 continuar con la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa inteligencia entiendo que no se dan los presupuestos de atribución recíproca necesarios para el correcto planteo de una contienda negativa de competencia de acuerdo a la doctrina de Fallos: 314:239; 319:144; 322:579; 323:772 y 785, entre otros, por lo que opino que corresponde al titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, conocer de ese suceso, sin perjuicio de que, en virtud de los argumentos sobre los que fundó su resolución de fs. 40, adopte la solución legal que estime corresponda."
"Por otro lado, en relación con la presunta falsificación de documentos, pienso que no se observan las condiciones necesarias como para que V.E. pueda ejercer las facultades del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, de las constancias agregadas al incidente, no surge que se haya practicado una investigación bastante que permita calificar e individualizar adecuadamente los hechos (Fallos: 308:275; 315:312 y 319:2385, entre otros)."
"Con base en estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, que previno y tomó conocimiento de ese suceso, continuar con su investigación (Fallos: 291:272; 293:405; 306:1272 y 1997; 311:528; 317:486, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
Fallos que cita
- Fallos 314:239CSJN
- Fallos 319:144CSJN
- Fallos 322:579CSJN
- Fallos 323:772CSJN
- Fallos 308:275CSJN
- Fallos 315:312CSJN
- Fallos 319:2385CSJN
- Fallos 291:272CSJN
- Fallos 293:405CSJN
- Fallos 306:1272CSJN
- Fallos 311:528CSJN
- Fallos 317:486CSJN
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