JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLLONGUES ANGELICA c/ LOPEZ GRACIELA ALCIRA Y OTRO s/EJECUCION

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria por un mutuo con promesa de hipoteca sobre la vivienda única. Confirmó el rechazo del pago parcial y la inoponibilidad del bien de familia respecto de la acreedora, pero revocó el modo de calcular el monto de la ejecución y lo fijó aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3130. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Mutuo Vivienda unica Bien de familia Esfuerzo compartido Pago parcial Recurso extraordinario Queja Emergencia economica Ley 48 art. 16.

Actor (acreedora/ejecutante): Angélica Collongues.

Demandado (deudora/ejecutada): Graciela Alcira López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un contrato de mutuo con promesa irrevocable de constitución de hipoteca sobre la vivienda única de la deudora.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó el rechazo de la excepción de pago parcial y la inoponibilidad de la afectación como bien de familia respecto de la acreedora; se revocó lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a la demandada a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razón de brevedad a los fundamentos del precedente "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (11/9/2007, Fallos: 330:4001), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y a los fundamentos del dictamen del Procurador General en cuanto a los agravios sobre pago parcial y bien de familia. Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio en el que se ejecuta un contrato de mutuo con promesa irrevocable de constitución de hipoteca sobre la vivienda única de la deudora resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' con fecha 11 de septiembre de 2007 (Fallos: 330:4001), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Y: "Que los agravios formulados por la ejecutada en la queja referentes al rechazo de la excepción de pago parcial y a la declaración de inoponibilidad de la afectación del inmueble como bien de familia respecto de la acreedora, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto III del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.