BUDANI MARCELO EDUARDO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los depositantes en dólares contra el Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a reintegrar el depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. La decisión se remite a los fundamentos del precedente Massa (Fallos 329:5913) y a la causa Kujarchuk para el cómputo de pagos a cuenta.
¿Quién es el actor?
Marcelo Eduardo Budani y otro, junto con otros depositantes agrupados en las causas Bronsztein, Edera y Pennacchi de Lockhart.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de un amparo.
¿Qué se resolvió?
se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se deducen como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen por la excepcional situación de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos 329:5913, sentencia del 27/12/2006), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos 330:331). El texto del precedente se encuentra publicado en la web del Tribunal. Se ordena reintegrar los depósitos del art. 286 del CPCCN y devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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