URBINA NARCISO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor en el reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad del haber desde abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados. Confirmó la tasa de interés y la imposición de costas, y revocó parcialmente la sentencia anterior en materia de quita porcentual según Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Narciso Urbina y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, quita porcentual, tasa de interés, prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y art. 22 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se desestimaron los planteos sobre el índice de peón industrial (deserción por falta de perjuicio concreto), sobre la inconstitucionalidad genérica de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 (agravio hipotético, conf. "Panizza"), y sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 (reiteración de argumentos). Se declaró abstracto el tratamiento del art. 22 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 ... han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las objeciones vinculadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, no pueden prosperar, pues la parte se ha limitado a reiterar argumentos expresados en instancias anteriores del proceso, sin aportar mayores motivaciones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por la cámara se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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