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Corte Suprema

RODRIGUEZ JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, reconoció el reajuste reclamado remitiendo al precedente Badaro y ordenó su cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1547. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Caso badaro Caso flagello Recurso ordinario Inconstitucionalidad generica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Joaquín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad aplicable desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso ordinario; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153; confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con la causa "Flagello"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Que las críticas dirigidas a objetar la movilidad aplicada al período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y 31 de marzo de 1995 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 4°: las objeciones de constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa "Flagello", a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 5°: "deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."

Considerando 6°: los restantes pedidos de inconstitucionalidad "no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas cuestionadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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