JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEÑALOZA CEFERINA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991, ordenando su cálculo según el índice fijado en la causa Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 735. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Tasa de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Haber inicial Badaro

¿Quién es el actor?

Ceferina Trinidad Peñaloza (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, índice para el haber inicial, quita porcentual, prescripción, tasa de interés e inconstitucionalidad de los arts. 9 y 21 de la ley 24.463 y del art. 23 de la misma ley.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por el de peón industrial "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto.

Considerando 4°: las críticas sobre el art. 9 de la ley 24.463 "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico", por lo que la objeción "aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 5°: los planteos sobre el art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía" con la causa "Flagello" y se remite a sus consideraciones.

Considerando 6°: los cuestionamientos sobre la quita porcentual "deberá estarse a lo allí resuelto" en "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

Considerando 7°: las objeciones sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 "no pueden prosperar", ya que la actora reitera planteos suficientemente examinados.

Considerando 8°: los agravios sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Considerando 9°: las impugnaciones sobre el art. 23 de la ley 24.463 "devienen abstractas", pues dicha norma fue derogada por la ley 26.153, y el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto por el art. 2°.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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