NAVARRO JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y otras cuestiones vinculadas a la prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Ramón Navarro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, quita porcentual, plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, art. 23 de la ley 24.463, tasa de interés y costas).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; la revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice para el haber inicial por el de peón industrial "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto", por lo que se declaró la deserción del recurso sobre el punto.
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico", por lo que "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Considerando 8°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
Considerando 9°: los agravios sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 10°: "las restantes objeciones del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 82, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.