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Corte Suprema

PLATNER MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. El Tribunal confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia de la Cámara en lo referido a la movilidad del haber a partir de 1991 y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1184. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Badaro Sanchez Inconstitucionalidad Tasa de interes Prescripcion.

Actor (demandante y recurrente): María Luisa Platner.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 9, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, la quita porcentual en el haber y la prescripción (art. 82, ley 18.037), además de la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Los restantes agravios (haber inicial, art. 9, art. 21, quita porcentual, prescripción) fueron desestimados o remitidos a precedentes, y el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 fue declarado abstracto por su derogación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión de la jubilada de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha logrado demostrar el perjuicio actual y concreto..." (declaración de deserción del recurso sobre el punto).

Sobre el art. 9 de la ley 24.463: "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad ... han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones ... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN

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