TREJO ANGELA AMERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucionales los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y ordenó reajustar los haberes de la jubilada desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según el precedente Badaro, con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Rechazó además la tasa pasiva de interés por remisión al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Angela América Trejo (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestionamientos sobre la movilidad, la prescripción liberatoria, la validez del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en lo pertinente, confirmó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Spitale, Iglesias y Flagello, dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos fueran inferiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la impugnación de la jubilada respecto de la prescripción liberatoria y la tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas por esta Corte en contra de sus pretensiones en las causas ... 'Iglesias' ... y ... 'Flagello' ..., cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de ambas partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"las críticas de la demandante y de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Spitale, Rolando Eduardo c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2006
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