TELESOFF MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional como autónomo, cuestionando el cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con la salvedad de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Miguel Telesoff.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial (cómputo de todos los años aportados como autónomo o de los últimos quince) y la movilidad de la prestación desde el 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello", revocó la sentencia apelada con el alcance de "Makler" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos del demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI "Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463"; B.739.XXXVII "Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios" y A.2163.XXXVIII "Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos"..."
Considerando 3°: "Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 4°: los agravios relativos a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción"..."
Considerando 5°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
Considerando 6°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
- Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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