GENE EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, el Ministerio Público y el actor en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia con el alcance de Sánchez y Flagello y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Gene.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con reclamo de reajustes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y pretensión de sustituir el índice legal de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y "Flagello" y se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten superiores. Se declaró desierto el agravio sobre sustitución del índice por falta de demostración de perjuicio concreto, y los restantes cuestionamientos de la ANSeS fueron desestimados por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4°: "Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Los agravios del Ministerio Público y del organismo previsional vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' ... a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
Considerando 6°: "Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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