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Corte Suprema

GARRIDO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Eduardo Garrido recurrió la confirmación de la movilidad de su haber previsional dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resulten más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 477. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Badaro Sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Actualizacion previsional Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Eduardo Garrido.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad) desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de las sumas percibidas por aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 (salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior), y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y desestimó por genéricos los demás planteos de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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