PIVA HECTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Héctor Juan Piva reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia en lo relativo a la movilidad y la prescripción, y la revocó en cuanto a la quita porcentual aplicada al haber.
¿Quién es el actor?
Héctor Juan Piva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario; confirmó la sentencia apelada según los fundamentos de los precedentes "Flagello" e "Iglesias"; la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini"; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Las críticas referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN
- IglesiasCSJN · 15/08/2006
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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