JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ LORENZO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés aplicada y revocó el fallo en materia de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y de la ley de Solidaridad Previsional, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 244. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Articulo 21 ley 24.463 Articulos 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Anses Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

José Álvarez Lorenzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el recurso ordinario fue declarado procedente; la sentencia apelada fue confirmada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar, Froilán", y revocada respecto de las declaraciones de inconstitucionalidad, con el alcance que surge de los considerandos de "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"[R]especto de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002

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