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Corte Suprema

ARGUELLO JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONT ADM

Personal militar en actividad demandó al Estado Nacional por el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Fallos 322:1868 y 2398.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2395. XXXVIII. REX
Adicionales militares Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Caracter remunerativo y bonificable Personal militar en actividad Fuerzas armadas Recurso extraordinario Confirmacion Sustancial analogia Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Argüello y otros; y personal militar en actividad de las restantes causas acumuladas (Abate, Banega, Collovati, Cabral, Carrasco, Corsanigo, Domínguez, Fernández, González, Hervida, Juárez, Mella, Tejada, Uzair y Vidal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y confirmó los pronunciamientos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que habían hecho lugar a las demandas y establecido el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en Fallos: 322:1868 y 2398, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." No se trata de un fallo dividido: el pronunciamiento es unánime de los cinco ministros.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Ley 48arts. 14, inc. 1° · Justicia nacional

Fallos que cita

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