CAVATORTA NORBERTO HECTOR c/ ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió parcialmente la queja y el recurso extraordinario de la Asociación Atlética Argentinos Juniors, revocando la sentencia que había aplicado la duplicación del art. 16 de la ley 25.561 a los importes de los arts. 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, por no haber sido reclamados por el actor. La cuestión, por ser sorpresiva, fue considerada no tardía y la causa se devolvió para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Norberto Héctor Cavatorta.
¿A quién se demanda?
Asociación Atlética Argentinos Juniors.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden, y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo sostenido por el a quo en dicha denegación, el agravio que se acaba de señalar no es tardío por haber sido introducido junto con el recurso extraordinario. En efecto, de acuerdo con el considerando siguiente, la cuestión que lo motiva es calificable de 'sorpresiva' o 'imprevisible' según conocida jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 237:292; 310:1602, entre otros)."
"En cuanto al fondo del asunto, relativo a la objetada duplicación, el Tribunal comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el primer párrafo del punto III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad."
"En las restantes cuestiones, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.013art. 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 237:292CSJN
- Fallos 310:1602CSJN
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