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Corte Suprema

NEIMAN SELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados de la ANSeS reclamaron el reajuste de sus haberes por aplicación de la movilidad prevista en la ley previsional. La Corte Suprema hizo parcialmente lugar a los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos del precedente Dessy respecto de la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 140. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Recurso extraordinario Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente dessy Art. 280 cpccn Haberes previsionales Seguridad social Revocacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

los jubilados y pensionados individualizados en la nómina de autos (más de cuatrocientas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por la pauta de movilidad correspondiente al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocan las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Dessy" (D.1139.XLII).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Dessy, Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su resolución depende íntegramente del precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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