CORONEL BERNARDINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la beneficiaria en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la tasa de interés fijada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en Badaro, con descuento de lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo si estos arrojan una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Bernardina Coronel (beneficiaria del sistema previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó con el alcance que surge de "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos de la beneficiaria relacionados con la movilidad del haber previsional ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "las críticas dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
No hubo votos en disidencia: la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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