JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ GALLEGO ALBERTO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El jubilado Alberto Fernández Gallego reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten menos favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1162. XLI. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Anses Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos

¿Quién es el actor?

Alberto Fernández Gallego.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso aplicar el índice fijado en "Badaro", con descuento de lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La decisión se fundamenta por remisión a los precedentes citados, sin desarrollo argumental propio.

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