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Corte Suprema

PAZO HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la aplicación de la ley 23.928 y la constitucionalidad de la Ley de Convertibilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor y confirmó la sentencia apelada que había reconocido el reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 927. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Ley de convertibilidad Ley 24.463 Costas Recurso ordinario Anses Fallos 319:3241

¿Quién es el actor?

Héctor Enrique Pazo, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037 ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la citada causa."

"carece de fundamento la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la Ley de Convertibilidad, ya que la movilidad de las prestaciones jubilatorias por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463."

"las objeciones formuladas por el actor contra los coeficientes e índices de corrección previstos en la ley 18.037, no pueden prosperar, ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo."

"los agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia, remitiéndose a su voto en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241).

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