JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA OLGA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, aplicando los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó, en cambio, la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2038. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Recurso ordinario Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Olga Lidia García, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de la movilidad del haber previsional y tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés conforme a "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de las partes dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con el art. 23 de la ley 24.463 resultan abstractos, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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