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Corte Suprema

SALGUEIRO ELIDA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajustes por movilidad de una viuda pensionada contra la ANSeS, fijando como fecha inicial de los retroactivos el 24 de junio de 1992 en lugar del 1° de agosto de 1993, y desestimó los agravios sobre la movilidad del haber por remisión a precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 218. XXXV. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Pension derivada Viuda Prescripcion liberatoria Retroactivos Ley 24.463 Ley 14.370 Anses Jubilacion por invalidez

¿Quién es el actor?

Elida Josefa Salgueiro, viuda beneficiaria de pensión derivada de una jubilación por invalidez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos y se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). En el considerando 3° se revocó lo decidido respecto de la fecha inicial de liquidación, y en el considerando 4° se fijó como fecha inicial de los pagos retroactivos el 24 de junio de 1992, por aplicación de la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037. En cuanto a la movilidad (considerandos 5°, 6° y 7°), los agravios fueron desestimados por remisión a los precedentes "Chocobar", "Heit Rupp", "González" y "Schiaritti".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia, remitiéndose a su disidencia en la causa "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no advirtió que la fecha indicada en la resolución administrativa de fs. 17 correspondía a un beneficio derivado de una jubilación por invalidez dada de alta en el año 1984 (fs. 11), por lo que corresponde revocar lo decidido sobre el punto, pues los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370 (Fallos: 200:283 y 248:115)."

"...corresponde hacer lugar a la excepción y ordenar que los pagos retroactivos se efectúen a partir del 24 de junio de 1992."

"...corresponde desestimar los agravios de la actora referentes a la movilidad del haber, habida cuenta de que las cuestiones planteadas han sido resueltas en contra de sus pretensiones en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), 322:2226 ("Heit Rupp") y 323:555 ("González")..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370art. 20

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiarittiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
  • Fallos 200:283CSJN
  • Fallos 248:115CSJN

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