JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REY ROSA NELIDA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Rosa Nélida Rey servicios prestados en relación de dependencia en las firmas Titan y Frigorífico Swift en distintos períodos de las décadas de 1950, 1960 y 1970, rechazando los agravios de la ANSeS. El Tribunal consideró que los planteos del organismo eran genéricos e insuficientes y que la cuestión sobre la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 ya había sido resuelta en precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 699. XXXVII. ROR
Pension derivada Prueba testimonial Servicios con relacion de dependencia Desercion del recurso Ley 18.037 Ley 24.463 Anses Seguridad social Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 ley 24.463 Leonardini

¿Quién es el actor?

Rosa Nélida Rey.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia para acceder a una pensión derivada (ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II), que había tenido por probadas las tareas para "Titan" (1° de septiembre de 1956 al 31 de diciembre de 1956, y 1° de enero de 1959 al 30 de marzo de 1965) y para "Frigorífico Swift" (1° de febrero de 1970 al 31 de marzo de 1972). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el a quo hizo mérito de las declaraciones testificales a las que tuvo por concordes y convincentes y concluyó que se encontraban probadas las tareas denunciadas…"

Considerando 3°: "el memorial de la demandada contiene planteos genéricos vinculados con la insuficiencia de la prueba testifical y con la conducta omisiva de la trabajadora de efectuar la denuncia del incumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores… los fundamentos sólo importan una crítica parcial e insuficiente de las cuestiones examinadas por la cámara, y llevan a declarar la deserción del recurso sobre el punto." Se añade que, por ser los servicios anteriores al 31 de diciembre de 1976, la titular no estaba obligada a efectuar la denuncia ni correspondía la sanción del art. 25 de la ley 18.037.

Considerando 4°: "tampoco resultan atendibles los agravios de la ANSeS que se dirigen a cuestionar que la titular no reunía los requisitos exigidos por el art. 28 de la ley 18.037… pues tales aspectos circunstanciales no guardan relación con el tema en debate."

Considerando 5°: "las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han sido examinadas y resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:4004 ('Leonardini')…"

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 25, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.