JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMOS RAMON LEOCADIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ramón Leocadio Ramos reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de actualización de las remuneraciones computables y la movilidad aplicada desde 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, y confirmó el criterio de la tasa pasiva de interés fijado en la causa Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 396. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Remuneraciones computables Haber inicial Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Ley 24.463 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Ramón Leocadio Ramos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial, la movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con la causa "Spitale"; se la revocó con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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