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Corte Suprema

SCIOTO GRACIA c/ EMPRESA DE FERROCARRILES TRENES DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y declaró la competencia de la justicia ordinaria provincial, remitiéndole el juicio para su trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 993. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Competencia federal Competencia ordinaria provincial Economia procesal Actos procesales cumplidos Costas por su orden Remision de la causa Empresa de ferrocarriles trenes buenos aires

¿Quién es el actor?

Gracia Scioto.

¿A quién se demanda?

Empresa de Ferrocarriles Trenes Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los siete ministros, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada, declaró la competencia de la justicia ordinaria provincial y ordenó remitir la causa a ese fuero. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad." Asimismo, "Por razones de economía procesal y a fin de preservar los actos procesales ya cumplidos (doctr. Fallos: 307:852), se declara la competencia de la justicia ordinaria provincial, a la que corresponde remitir el presente juicio para su ulterior trámite."

Sobre las costas: "Costas por su orden atento a que la parte, por los antecedentes del caso, pudo creerse con derecho a demandar ante la justicia federal (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Scioto, Gracia c/ Empresa de Ferrocarriles Trenes Bs. As. s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 307:852

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