URSINO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y a la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, y la revocó en la parte que delimitó los períodos de reajuste. Ordenó el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
Actor (demandante): José Ursino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad y actualización de haberes).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes ambos recursos ordinarios. Se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale" y "Flagello" (incluido el planteo sobre la tasa pasiva de interés). Se revocó según "Sánchez" y "Monzo". Se ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La objeción constitucional manifestada respecto del art. 55 de la ley 18.037 encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Panizza', publicada en Fallos: 326:216, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los cuestionamientos que efectúa el actor respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha sido derogado por la ley 26.153..."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo no registra votos en disidencia que modifiquen la solución de mayoría; la doctora Argibay remite, para la actualización de remuneraciones en la determinación del haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.